El 26 de noviembre de 1998 se firmaba entre la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, la Delegación del Gobierno en Andalucía, la Consejería de Gobernación y Justicia, la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Consejería de Salud, la presidencia de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y la Consejería de Asuntos Sociales un documento que supuso en Andalucía un hito fundamental en la lucha contra la violencia de género y supuso el primer escalón en el diseño de fórmulas de prevención, asistencia y atención de la violencia de género y sus víctimas y para la persecución de los delitos cometidos en dicho ámbito. Este documento se denominó “Procedimiento de Coordinación para la Atención de las Mujeres Víctimas de Malos Tratos y Agresiones Sexuales”. El objetivo que subyace tras este protocolo es que no es posible hacer frente al fenómeno de la Violencia de Género si no es poniendo en marcha de modo coordinado un conjunto de instrumentos de distintos ámbitos que son necesarios para ello. En este caso se trataba de determinar el contenido de la intervención y coordinar la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, juzgados y fiscalía, servicios sociales comunitarios, centros sanitarios y centros municipales de Información a la mujer. Este documento propició que en el año 2000 se pusiera en marcha la Comisión de Coordinación para el Seguimiento del Protocolo mencionado. Son 25 años en los que, en lo relativo a la violencia de género, muchas cosas han cambiado, y mucho ha tenido que ver para que se produjera dicho cambio el nacimiento de este protocolo, primer instrumento real de configuración de derechos de las víctimas y de actuación en violencia de género que ha sido muy exitosa.
La Ley Orgánica Integral 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en este mismo sentido y años después, hace referencia a la necesidad de intervención multidisciplinar y coordinada de modo expreso, por esto ya en su art. 2 establece como principios rectores de la Ley la coordinación de recursos e instrumentos de todo tipo y de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos así como promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra la violencia de género. Más adelante, en su artículo 19, aborda la atención a la violencia de género como una atención integral, como parte del derecho de toda víctima a la asistencia y, además, el artículo 32 regula lo que denomina expresamente “planes de colaboración” generando la obligación de los poderes púbicos de colaborar entre sí a través de planes específicos. En este sentido, señala expresamente un mínimo de entidades que han de colaborar: las administraciones sanitarias, la administración de justicia, las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, los servicios sociales y los organismos de igualdad, en cuyo desarrollo habrán de crear y poner en marcha protocolos de actuación.
Más tarde la Ley 13/2007 de 26 de noviembre de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género de Andalucía incluye todo un título (el tercero) que denomina “Medidas para la Recuperación Integral” y un capítulo IV que titula “Coordinación y Cooperación Institucional” que insiste en la obligación de la cooperación interadministrativa de las administraciones e instituciones con competencias en materia de Violencia de Género. Es decir, que aquello que nacía en Andalucía en 1998, como producto de una necesidad puesta de manifiesto en la experiencia en relación con este tipo de violencia, pasa luego a convertirse en una obligación legalmente determinada para la atención de la violencia de género.
La reacción del Ayuntamiento de Úbeda casi fue inmediata para favorecer la puesta en marcha del protocolo de coordinación. Tal y como dicho protocolo establecía, era necesario crear una comisión de seguimiento del mismo, en el que las instancias implicadas se reunieran periódicamente para poner en común su actividad, lo que suponía crear una instancia privilegiada para su puesta en marcha. La primera acta de constitución de la que se denominara Comisión Local de Seguimiento del Procedimiento de Coordinación para la Atención a las Mujeres Víctimas de Malos Tratos y Agresiones Sexuales del Ayuntamiento de Úbeda, data del 37 de octubre de 1999, y su funcionamiento se inicia al año siguiente, el año 2000. Se elige para su conmemoración la fecha de la primera reunión de funcionamiento real, que coincide con los 20 años de aplicación de la Ley Orgánica 1/2024, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que se aprueba en diciembre de 2004 pero que entra en vigor en enero de 2025
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